Casación No. 71-2017

Sentencia del 24/04/2017

“… el Tribunal de casación [Civil] advierte que en efecto la Sala sentenciadora incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión, al no haber analizado el documento denunciado al amparo de las disposiciones legales correspondientes, extremo que incidió considerablemente en el resultado de la sentencia, por lo que la misma debe casarse y resolverse conforme a derecho, al tenor de lo preceptuado en el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil y fallando de conformidad con la ley, se determina que los ajustes formulados en concepto de seguro de gastos médicos y seguro de vida, deben confirmarse, puesto que las facturas que supuestamente justifican las mismas, si bien se encuentran extendidas a nombre de (…) al tener a la vista la póliza del seguro de vida y gastos médicos, el cual originó la emisión de tales facturas, se determina que el seguro relacionado no se encuentra solamente a nombre de la (…) sino que también a nombre de otras sociedades anónimas, lo que origina que no se puede determinar que este gasto efectivamente se encuentre vinculado con la actividad y comercialización que realiza la entidad (…) pues constituye también un gasto realizado por otros contribuyentes, así como tampoco se puede establecer con las facturas, que la prima pagada de seguro cubre exclusivamente a la contribuyente. Derivado de lo anterior, deberán hacerse los pronunciamientos respectivos…”